Por Arturo Angel
Un Tribunal federal confirmó la sentencia de 9 años de prisión impuesta desde 2018 al exgobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, por los delitos de lavado de dinero y asociación delictuosa, tras considerar que el proceso penal en el que aceptó declarase culpable fue totalmente legal.
En la resolución de la que Animal Político tiene copia, la magistrada Isabel Porras Odriozola – titular del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal de Ciudad de México – concluyó que las pruebas ofrecidas por la entonces PGR fueron idóneas para sostener que Duarte participó en un entramado criminal que a través de empresas fantasma y prestanombres consiguió desviar recursos del erario.
No obstante, la magistrada revocó el decomiso de más de 40 propiedades supuestamente ligadas a Duarte que se había ordenado como parte de la condena, pues señaló que se trata de bienes de otros procesados que aun no son condenados, y por lo tanto debe esperarse hasta el cierre total de caso.
Esta resolución del Tribunal federal es resultado de una apelación que Duarte promovió en contra de la sentencia condenatoria que se le dictó desde el 26 de septiembre de 2018. El procedimiento se alargó más de un año debido a que el exgobernador tuvo que recurrir a un amparo para que se le permitiera solicitar la revisión del procedimiento.
Originalmente Duarte fue sentenciado en una audiencia preliminar, en la que el exgobernador priista se declaró culpable y renunció a su derecho de ir a un juicio, en lo que se conoce como “procedimiento abreviado”. A cambio, consiguió que se le dictara la pena mínima y que, gracias a un acuerdo previo con la PGR, se le retirara el delito más grave que era el de delincuencia organizada.
Pero después la defensa del exgobernador argumentó que las pruebas bancarias en las cuales se sostenía la acusación de lavado de dinero habían sido obtenidas por la Procuraduría, sin el aval de un juez, lo que incluso ha provocado que otros procesados del mismo caso terminen absueltos.
Sin embargo, la magistrada subrayó que fue el propio Duarte el que aceptó renunciar a su derecho de defenderse en un juicio y de combatir las pruebas del Ministerio Público, quitándose él mismo la posibilidad de haber entrado al fondo de su asunto.
“La sentencia se funda en los hechos y las pruebas aceptadas por el acusado (…) Es inadmisible que en la apelación se analicen aspectos que ya fueron previamente convenidos y expresamente aceptados ante el juez de control, en cuanto al delito y la responsabilidad. Lo único exigible ante el juez y luego ante el tribunal, es que los datos de prueba sean suficientes e idóneos”, concluye la magistrada.
Proceso correcto, pruebas suficientes
Para llegar a la conclusión ya señalada, la magistrada Porras Odriozola analizó dos aspectos centrales: que el proceso abreviado se hubiera desarrollado conforme marca la ley, lo que incluye que Duarte conociera las consecuencias; y que las pruebas referidas por la PGR tuvieran la suficiente lógica para sustentar la presunción de que se cometieron los delitos